Ventajas para tu empresa

Una empresa con más de 50 trabajadores está obligada a que un 2% de su plantilla corresponda a trabajadores discapacitados. Esta obligatoriedad puede cumplirse mediante un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo o a través de donaciones a entidades declaradas de Utilidad Pública.

NORMATIVA LISMI

La ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) dispone, en su articulo 38.1, la obligación de las empresas que dan trabajo a un numero de trabajadores fijos que excedan de 50 a “dar trabajo a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla”,

MEDIDAS ALTERNATIVAS

El reial decret 364/2005, de 8 d'abril, proposa noves fórmules per a aquelles empreses que, per motius diferents, no poden complir amb la quota del 2% d'empreses públiques o privades de 50 o més treballadors.

ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DEL 2%

Se entiende por motivo de excepcionalidad la obligación de la cuota de reserva del 2%, cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada sea debido a la imposibilidad que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la obligación y concluir con el resultado negativo, porque no haya demandantes de empleo discapacitados e inscritos en la ocupación indicada en la oferta de educación, o aunque haya, cuando acrediten que no están interesados en las condiciones de trabajo de se ofrecen.

¿COMO SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD?

El organismo público competente, concederá el certificado de excepcionalidad. Se entenderá también concedido si existe silencio administrativo dos meses después de la su solicitud. Así mismo, una vez ha estado concedido el mencionado certificado, la empresa dispondrá de tres meses para presentar delante del Servicio Público de Empleo o la Agencia de Colocación, el contrato mercantil con el centro especial de empleo o el trabajador autónomo discapacitado escogido.

CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

El empresario que tenga el certificado de excepcionalidad está obligado a cumplir una de estas medidas o la combinación de alguna de ellas:

  • Establecer un contrato mercantil con un centro especial de empleo, para el suministro de bienes o la prestación de servicios por un valor de al menos tres veces el IPREM anual (indicador público de renda de efectos múltiples) por cada lugar de trabajo reservado a un discapacitado.
  • Establecer un contrato mercantil o contrato civil con un trabajador autónomo discapacitado para el suministro de bienes o la prestación de servicio por una valor al menos tres veces el IPREM anual (indicador público de renta de efectos múltiples) por cada lugar de trabajo reservado a un discapacitado.
  • Hacer donaciones y acciones de carácter monetario, el valor de los cuales sea como mínimo 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada lugar reservado a una persona con discapacidad, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, el objeto social de las cuales sea, entre otros, la inserción laboral de discapacitados y/o su formación.
  • Realizar un enclave laboral

VENTAJAS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario, efectuadas en el cumplimiento de las medidas alternativas a la cuota del 2%, tienen las ventajas fiscales establecidas en la ley 30/1994, articulo 63 y articulo 68 respectivamente, de tal forma que tienen consideración de partida deducible:

  • Las donaciones que no excedan el 10% de la base imponible previa a esta deducción o con el límite del 1 por mil de su volumen de ventas, siempre que el resultado dé una base positiva.
  • Las acciones de patrimonio con el límite del 5% de la base imponible o el 0,5 por mil del volumen de ventas, sin que en ningún caso la aplicación de este último porcentaje pueda determinar una base imponible negativa.